El Servicio Nacional de Migración, (SNM), comunica que a partir del próximo lunes 17 de julio de 2023, podrán optar por el Permiso Temporal de Protección, todas las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No.112 de 13 de julio de 2023, se encuentren irregulares dentro del territorio nacional y hayan permanecido en el país por un periodo no menor de un (1) año, sin que mantengan proceso migratorio vigente.
Este permiso temporal tiene el propósito de brindar protección a la población migrante irregular que se encuentran en condición de vulnerabilidad, sujeta a riesgos y peligros ante el tráfico ilícito de migrantes y las distintas modalidades de trata de personas.
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El Servicio Nacional de Migración informa que las citas deberán solicitarse en línea a través de la página web www.migracionpanama.gob.pa a partir del lunes 17 de julio; sin embargo, es importante destacar que la implementación de la solicitud del Permiso Temporal de Protección y la atención de los usuarios se iniciará desde el 1 de agosto de este año.
El Permiso Temporal de Protección se otorgará por un período único de dos años no prorrogables, de forma individual para cada solicitante, por lo tanto, no admite dependientes; de esta forma, las personas beneficiadas con el mismo podrán residir en el territorio de la República de Panamá, durante 2 años, cumpliendo con las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en general, que demanden su actividad.
Todo extranjero que mantenga pasaporte vencido y cumpla con los requisitos exigidos por la norma podrá optar por este permiso; igualmente, aquellas personas que hayan ingresado al país sin haber utilizado un puesto de control fronterizo deberán demostrar su ingreso al territorio nacional cumpliendo las declaraciones notariales correspondientes.
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Los ciudadanos extranjeros deben tener presente que este permiso no es una invitación para que se intente ingresar al país de forma irregular, ya que solo aplicará para aquellos que se encontraban irregulares dentro del territorio nacional al momento de la promulgación del Decreto Ejecutivo No.112 de 13 de julio de 2023.
Antes del vencimiento del término de este Permiso Temporal de Protección, los beneficiarios deberán realizar el cambio de estatus por alguna de las categorías migratorias reguladas en el marco del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.